Permiso Municipal de Construcción en obras realizadas por Contratistas de la ACP
Alvaro Almengor
Abogado
Hatstone Abogados
Recientemente la Sala Tercera de lo Contencioso, emitió varios fallos que resolvieron varias disputas llevadas entre el Municipio de Colón y contratistas de la ACP sobre el cobro del permiso de construcción en obras llevadas a cabo por contratistas de dicha entidad en áreas del sector Atlántico de este Municipio.
La Sala Tercera concluyó que el cobro del permiso de construcción por parte del Municipio de Colón a los contratistas de la ACP, es ilegal dado que la ACP y sus contratistas están exonerados legal y constitucionalmente del pago de impuestos y tasas municipales. Situación que pareciera no ser del todo correcta en el caso de los permisos de construcción, por las siguientes razones.
Primero, la ACP interpone la demanda contra el Municipio de Colón en nombre de sus contratistas, cuando debe ser la empresa afectada la que tiene que defender sus derechos ante la Sala Tercera. Los fallos, definen el permiso de construcción como un impuesto municipal, cuando dicho rubro es un servicio público de ingeniería y no un impuesto municipal que tiene un tratamiento distinto.
Consideramos que los contratistas de la ACP deben pagar por el servicio técnico brindado por los Municipios, bajo el rubro de permiso de construcción, al igual que lo manifestó la Procuraduría de la Administración en su momento en estos casos, ya que al ser un servicio público, los contratistas no están exonerados del pago de esta tasa. Cabe mencionar que la Ley de la ACP obliga a esta entidad a pagar las tasas de servicios públicos, y el permiso de construcción es un servicio público brindado por los municipios.
El problema en general con los permisos de construcción, tal como lo mencionamos en otro escrito hace varios años, es que al ser un servicio técnico su costo debe tener una tarifa fija (como era antes) y no debe ser cotizado con base a un porcentaje del valor de la obra. Con esta acción los Municipios disfrazan el impuesto de construcción (exonerado en obras de carácter interdistrital), con la tasa del permiso de construcción, aumentando injustificadamente el valor de las obras. Esta es una mala praxis por parte de varios Concejos Municipales, que son los encargados de expedir dichas tasas.
La postura adoptada por la Sala Tercera en estos casos de la ACP, debe tenerla también hacia los contratistas del Estado, que de igual forma realizan obras de impacto nacional e internacional. En el sentido que debe permitir que ante cobros injustos por entidades municipales, sea el Estado el que defienda a sus contratistas, y considerado el impacto de determinadas obras se debe exonerar al contratista del pago del permiso de construcción. Dicho sea de paso, si la obra la construye directamente el Estado, los Municipios no cobran el permiso de construcción, igual beneficio deben tener los contratistas.